domingo, 21 de enero de 2018

Uralita condenada esta semana a más de 1 millón en dos sentencias de Madrid y Donostia



Varapalo judicial esta semana a Uralita. Ha sido condenada en dos sentencias en Donostia y en Madrid a pagar más de 1 millón de euros a dos afectados por amianto: a un extrabajador afectado por asbestosis y a los familiares de un fallecido por un mesotelioma.

El Juzgado de Lo Social número 3 de Donostia condena a Uralita a pagar 301.671,83 euros a Fortunato M. G. afectado por una asbestosis pleural bilateral después de trabajar 24 años (1961-1985)en contacto con el amianto en el centro de trabajo de Uralita en Donostia y más tarde en el centro de Lasarte, según informó la abogada Nuria Busto de la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (ASVIAMIE). Esta sentencia coincide con otra esta misma semana en la que el Tribunal Supremo inadmitió el recurso interpuesto por Uralita y declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le condenaba a indemnizar con 700.000€ a la familia de Juan J. V. B., fallecido por amianto. La defensa de ésta de Madrid se realizó por parte de la firma Oria, Pajares & Asociados.

De esta manera, Uralita tendrá que pagar más de un millón de euros por dos sentencias en apenas una semana y que demuestra. La falta de seguridad y prevención frente al cancerígeno por parte de la empresa que acumula numerosas sentencias en contra por el reguero de dolor y sangre que ha causado a cientos de familias y trabajadores.

La sentencia de Donostia confirma que Fortunato M. G trabajó como "almacenero y despachar los productos en el almacén recibiendo las mercancías y distribuyéndose en el local" y "se encargaba de cargar y descargar el material que contenía amianto, así como de recuperar el material que se pudiera deteriorar, cortándolo con una rotaflex, y rompiendo los restos con una maza para después. Depositarlos en un contendor", como indica la sentencia. Esas labores "generaban gran cantidad de polvo" del mineral cancerígeno en "un almacén que no tenía instalaciones de extracción del polvo". También constató que "tampoco se le practicó reconocimientos médicos para su detección". 

La sentencia del juzgado de Donostia confirma que Uralita incumplió diferentes leyes en materia preventiva de 1940, 1957, 1961, 1971 donde resultaba obligatoria la aplicación a los trabajos con exposición a amianto de lo dispuesto en el artículo 138 de la ordenanza general en relación con las sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas". 



700.000 euros en Madrid
La otra sentencia es que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación interpuesto por Uralita contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en marzo del pasado año. Dicha Sentencia condenaba a la demandada Uralita SA a abonar en concepto de daños y perjuicios, 300.000€ a la viuda y 200.000€ a cada uno de sus dos hijos. Este caso fue defendido por la firma Oria, Pajares & Asociados.

Juan J. V. B. prestó sus servicios profesionales para la mercantil ROCALLA SA desde 1973 hasta 1982 como especialista de primera en moldeados, "donde estuvo directa e indirectamente expuesto al amianto de manera continua, ya que su cometido principal, era hacer los moldes que se fabricaban en la factoría de Córdoba para los distintos productos que para la construcción allí se realizaban".

La continua y constante exposición al amianto, provocó que Juan J. V. B. sufriera un mesotelioma pleural diagnosticado en 2.011 falleciendo tras un deterioro progresivo el 6 de agosto de 2.012.

En Mayo de 2.013, la viuda e hijos de la víctima, presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Dicha demanda fue inicialmente desestimada por entender que Uralita y Rocalla no eran la misma empresa. Ello motivó que se interpusiera el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fue estimado condenando a la empresa Uralita a pagar 700.000€ a los herederos del fallecido.

Uralita interpuso recurso de casación que ha sido inadmitido por falta de contenido casacional, y por pretender modificar los hechos considerados probados y por falta de contradicción. El Tribunal Supremo solicitó informe al Ministerio Fiscal que estimó procedente la inadmisión.