El Colectivo Ronda ha logrado la primera sentencia, considerada «histórica», que condena a la firma URALITA a indemnizar con 2 millones a un grupo de vecinos cercanos a una de sus plantas que contaminó con amianto, en mineral cancerígeno y asesino, sin que los mismos tengan vinculación laboral directa con la empresas. Como ha explicado en una nota, la empresa “no actuó con la diligencia exigible al emitir sin el control adecuado al ambiente exterior las fibras de amianto de su explotación industrial, con lo que incurrió en responsabilidad por los daños causados en las poblaciones circundantes de Cerdanyola del Vallès y Ripollet al inhalar sus habitantes las fibras de amianto emitidas al ambiente exterior sin el debido control por la actividad industrial desarrollada por la demandada”.
Para las abogadas del Colectivo Ronda responsables de la sentencia, Esther Pérez y Esther Costa, “se trata de una resolución pionera que reconoce, por primera vez, el legado de muerte y padecimiento que la empresa URALITA ha dejado en las localidades donde se asentó”. La resolución hace pues responsable directa a URALITA de las enfermedades causadas por la exposición al amianto de las decenas de demandantes de las localidades colindantes de Ripollet y Cerdanyola del Vallès, donde la conocida multinacional situó la que llegó a ser su mayor fábrica en España.
De
este modo, «la
Audiencia de Madrid revoca la Sentencia dictada en primera instancia
por el Juzgado de Primera Instancia 96 de Madrid en diciembre de 2015
que
condenó a la empresa por la afectación sobre las personas que
habían convivido con trabajadores de la fábrica, pero desestimaba
la responsabilidad respecto a la inhalación de fibras de amianto por
parte de los vecinos
cuya causa de exposición había sido mantener su residencia o lugar
de trabajo en las proximidades de la fábrica».
Condena por emisiones sin el control adecuado
La
Audiencia Provincial entiende que “se
ha estudiado científicamente que la mayor exposición a la
inhalación de fibras de amianto en las localidades de Cerdanyola del
Vallès y Ripollet ha provocado en dichas poblaciones una mayor
incidencia de las enfermedades relacionadas con la inhalación de
fibras de amianto”.
Y ello como consecuencia de que “la
demandada Uralita, conociendo el peligro que conllevaba la
utilización e inhalación de las fibras de amianto, no actuó con la
diligencia exigible al emitir sin el control adecuado al ambiente
exterior las fibras de amianto de su explotación industrial, con lo
que incurrió en responsabilidad civil de carácter extracontractual
por los daños causados en las poblaciones circundantes de Cerdanyola
del Vallès y Ripollet al inhalar sus habitantes las fibras de
amianto emitidas al ambiente exterior sin el debido control por la
actividad industrial desarrollada por la demandada»
“Lo que se ha vivido en Cerdanyola y Ripollet, como sucede en otras localidades donde se establecieron grades fábricas dedicadas a la fabricación y manipulación de fibrocemento y derivados, como es el caso de Castelldefels, es un verdadero drama que, desgraciadamente, perdurará durante décadas -explican las abogadas- y que hasta ahora no gozaba del reconocimiento merecido, pues únicamente se consideraba probada la responsabilidad de las empresas en lo que atañe a sus extrabajadores y a las personas que convivían con ellas, expuestas al amianto por la negativa de Uralita a hacerse cargo de la limpieza de la ropa de trabajo, doble taquilla, y demás incumplimientos”.
«Una sentencia histórica»
Las localidades de Cerdanyola del Vallès y Ripollet han sido consideradas a menudo la «zona cero» del amianto en Estado español, precisa la nota, por la extrema incidencia de las enfermedades causadas por el amianto entre su población. Mientras lo habitual es que estas enfermedades no afecten más de 10 personas por año y millón de habitantes, esta cifra se eleva hasta 95 en el caso de Ripollet y Cerdanyola.
Una
proporción que todavía aumenta más si atendemos a la incidencia
del cáncer de pleura o mesotelioma, enfermedad mortal y sin
esperanza de cura cuya única causa posible es la exposición al
amianto, que no se da más más que entre uno y tres casos por millón
de habitantes.
En
la zona que acogió a URALITA, esta cifra se eleva hasta los 47 casos
por millón.
Para las abogadas Esther Pérez y Esther Costa del Colectivo Ronda, “afortunadamente, hace ya años que existe una sólida jurisprudencia que establece la responsabilidad de URALITA por las dolencias y las defunciones de sus exempleados y familiares al haber existido una permanente vulneración de la normativa laboral de protección de la salud, pero no había nada parecido respecto a los denominados pasivos ambientales, que han pagado con la salud y la vida el mero hecho de vivir junto a unas fábricas donde se actuó con reiterado desprecio hacia la obligación de impedir que las fibras de amianto fueran expelidas al exterior. Esta sentencia acaba con la impunidad al respecto”.
Para las abogadas Esther Pérez y Esther Costa del Colectivo Ronda, “afortunadamente, hace ya años que existe una sólida jurisprudencia que establece la responsabilidad de URALITA por las dolencias y las defunciones de sus exempleados y familiares al haber existido una permanente vulneración de la normativa laboral de protección de la salud, pero no había nada parecido respecto a los denominados pasivos ambientales, que han pagado con la salud y la vida el mero hecho de vivir junto a unas fábricas donde se actuó con reiterado desprecio hacia la obligación de impedir que las fibras de amianto fueran expelidas al exterior. Esta sentencia acaba con la impunidad al respecto”.
Un
criterio que comparte la Audiencia Provincial al constatar que
“Uralita
S.A no ha acreditado suficientemente en autos que la misma adoptara
por su parte no ya las medidas a que legalmente viniera obligada,
sino aquellas que conforme a los conocimientos habidos en el momento
en el que debieron producirse los hechos litigiosos, entre 1962 y
1992, debían haberse adoptado con una diligencia y cuidado que le
era exigible al venir desarrollando su actividad productiva con
materiales que conocía ya desde al menos 1940 eran especialmente
peligrosos”.
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