domingo, 25 de octubre de 2015

Quince fallecidos por amianto ya en 2015 y una mujer más de un trabajador de La Naval en 2014



En 2015 son ya 15 ex trabajadores fallecidos por el amianto en Hego Euskal Herria, y hay que añadir una mujer de un trabajador de La Naval, que murió el año pasado y se ha conocido recientemente. Desde hace 2008 ya son un total 159 muertos, según el registro de la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (ASVIAMIE). 

El goteo no cesa. Sin embargo, la Administración pública no interviene de forma efectiva para evitar tanto sufrimiento añadido después de que a los trabajadores les hicieran convivir en sus jornadas diarias con el mineral cancerígeno. 

A estos quince fallecidos, hay que añadir otra muerte el año pasado, que permaneció oculta: la mujer de un trabajador de La Naval, el astillero de Sestao. Igual que en otros muchos casos, ella se dedicó a lavar el buzo de su marido, que llegaba, después de las jornadas laborales, lleno de polvo blanco, polvo cancerígeno. Sus familiares explicaron el caso. Lo peor es que transcurrió el tiempo para reclamar por el daño. Por eso. Al final de este artículo, incluyó una pequeña guía para saber cómo se debe actuar ante este grave problema que está generando el amianto. Para evitar que quienes han provocado ese daño pasen desapercibidos.

Para recordar el grave problema debemos recordar que con los datos que figuran en los documentos oficiales de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC, en sus siglas inglés) en Hego Euskal Herria han fallecido, contando estos últimos, por diferentes tipos de mesoteliomas, derivados de la inhalación de fibras de amianto, un total de 521 fallecidos.
A estos debemos añadir los recientes casos que el Departamento de Empleo hizo públicos en una comunicación remitida al Parlamento de Gasteiz de los dos años y medio últimos. Así, con los datos de  2013, 2014 y medio año de 2015, se han comprobado 1.283 trabajadores afectados por patologías derivadas del mineral cancerígeno en la CAV (EUSKADI) provenientes de los "ficheros de trabajadores censados" por haber estado en contacto con el amianto. Hay que tener en cuenta que en medio año de 2015 hay tantos afectados como en los doce meses de 2014 y supone un incremento del 27,7% respecto a 2013.
MESOTELIOMAS. En este plazo de 30 meses se han detectado 333 mesoteliomas, es decir algo más de 11 afectados cada mes, y entre 2013 a 2015 han aumentado un 33,3%.
ASBESTOSIS. Se han producido 316 afectados por asbestosis, el incremento hasta junio de 2015 sobre 2013 es del 41,67%.
AFECCIÓN PLEURAL. Desde 2013 suman 413 casos de trabajadores y en seis meses de este año son u. 25,42% más que en 2013.
CANCER BRONCOPULMONAR. Son 153 casos, un 46,15% más este año que hace dos años y medio.
El problema es muy grave, pero los gobiernos miran a otro lado. Es buen momento para obligar a los partidos a comprometerse con una acción inmediata que palie los efectos de este drama humano por no haber dispuesto de las medidas de prevención en los centros de trabajo. Es necesario que el Fondo de Compensación del Amianto se ponga en marcha sin demora.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EXPOSICIÓN LABORAL A AMIANTO.

1º.- RECONOCIMIENTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
 
A- TRABAJADOR EN ACTIVO:
1.- Solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad social el reconocimiento de la baja como derivado de enfermedad profesional.
Es fundamental el informe médico que recoge el diagnóstico, en el que se detalle perfectamente que su origen es la exposición laboral a amianto, para ello es necesario que el especialista conozca en qué puesto de trabajo ha estado el trabajador en los que ha podido estar en contacto con amianto.
 
2.- Según la gravedad del diagnóstico, o bien al haber superado el periodo máximo de baja (12 meses que se pueden prorrogar por otros 6), la Mutua o el INSS propone al trabajador a una incapacidad permanente.
Aquí también son muy importantes los informes médicos del especialista.
 
B.- TRABAJADOR YA JUBILADO:
Según la gravedad de la dolencia (consultarlo con el especialista) solicitar la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional.
Si se reconoce se pasa a cobrar una pensión de invalidez que equivale al 100% del salario de un trabajador en activo con la misma categoría profesional y del mismo sector de la actividad (según convenio), en caso de que sea de mayor cuantía que la pensión de jubilación.
 
2º.- DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
​Una vez reconocida la enfermedad profesional tenemos ya una prueba que demuestra la exposición laboral a amianto que ha provocado la enfermedad.
Ahora se trata de demostrar que esa exposición se produjo sin que la empresa utilizase los medios de protección que le resultaban legalmente exigibles.
​La denuncia a la Inspección de Trabajo ayuda a demostrar esta falta de medidas de seguridad.
​Suele ocurrir en muchas ocasiones que como las exposiciones amianto se produjeron hace 20, 30 o 40 años, la Inspección de Trabajo no entra a estudiar el asunto porque la sanción ya ha prescrito.
Otra vía alternativa es pedir al Servicio Vasco de Salud Laboral Osalan que emita un informe de investigación sobre las condiciones de exposición a amianto del trabajador a lo largo de su vida laboral y de las medidas de seguridad adoptadas por las empresas.
 
3º.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
La indemnización por daños y perjuicios es el objetivo final de la batalla.
Si ya tenemos reconocida la enfermedad profesional, lo que quiere decir que podemos demostrar que se estuvo expuesto a amianto en el puesto de trabajo, y si la Inspección de Trabajo o bien Osalan han emitido informe sobre las condiciones de exposición a amianto en las empresas y las medidas de seguridad adoptadas, o si bien contamos con otras formas de demostrarlo (documentos internos de la empresa, testigos etc.) podemos plantear la reclamación por daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad.
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL PLAZO DE RECLAMACIÓN ES DE UN AÑO DESDE QUE SE PUDO EJERCITAR LA RECLAMACIÓN (DESDE QUE SE DIAGNOSTICA, O DESDE EL FALLECIMIENTO). Si para esa fecha aún no hemos conseguido que  se nos reconozca la enfermedad profesional (porque la Seguridad Social no lo reconoce o porque la Mutua o la empresa lo han recurrido), hay que presentar una demanda de conciliación para interrumpir la prescripción, de esta manera volvemos a contar con el plazo de un año para volver a reclamar.
 
4º.- RECARGO DE PRESTACIONES:
​A parte de la indemnización por daños y perjuicios se puede solicitar ante la Seguridad Social lo que se conoce como recargo de prestaciones, que supone un incremento de entre un 30 a un 50% de las prestaciones de la Seguridad social (baja, pensión de invalidez, viudedad…).
​Es necesario tener reconocida la enfermedad profesional, y para solicitarlo tenemos que tener pruebas que demuestren que la empresa no adoptó las medidas de seguridad que le eran exigibles (informe de la Inspección de Trabajo o de Osalan, etc.).
El recargo lo puede pedir la Inspección de Trabajo en el informe que emita respondiendo a la denuncia aunque es muy probable que no lo haga, en ese caso lo tiene que pedir el trabajador.
El plazo para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años contados desde el momento en que se pudo reclamar, cuando se reconoce la enfermedad profesional.
 
Es muy importante tener en cuenta los plazos de prescripción, y que cuanta más documentación podamos recopilar mejor porque al tratarse de hechos que tuvieron lugar hace 20, 30 o 40 años, es difícil demostrar que se estuvo expuesto a amianto y que la empresa no adoptó las medidas de seguridad que legalmente le eran exigibles. Si no existe documentación al respecto, puede resultar útil recurrir a compañeros de trabajo que testifiquen sobre las condiciones de trabajo y exposición a amianto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario