lunes, 15 de junio de 2015

21 CONCLUSIONES-RECOMENDACIONES PARA LLEVAR ADELANTE EL FONDO DE COMPENSACION DEL AMIANTO.

Estas son las  conclusiones de la Ponencia para la creación del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. Son bastante genéricas y podrían haberse concretado más pero en el ánimo de algunos de ellos ha pesado mas llegar al acuerdo para demandar por unanimidad una salida, que tarda mucho y mientras tanto sigue muriendo personas que estuvieron en contacto con este mineral asesino. Se calcula que mas de 514 personas han fallecido en Hego Euskal Herrua desde 1993 por mesoteliomas (cáncer fulminante) a los que habría que añadir asbestosis y otras enfermedades deivadas por la inhalación de amianto en los centros de trabajo sin ninguna prevención adecuada. Estos datos tampoco están completos, dado que no los hay de la CAV en un período prolongado desde 1993-1997 (solo hay de Nafarroa). Son datos que proceden del IARC (organismo de la OMS especialista en cáncer), los organismos oficiales de la CAV (Euskadi) callan.


ESTAS SON LAS 21 DEMANDAS, CONCLUSIONES:
En la actualidad no se ha puesto en marcha a nivel estatal la creación de un fondo de compensación por amianto, ni en ninguna comunidad autónoma. La primera y única comunidad autónoma que se ha planteado la necesidad de creación de este fondo, y ha creado una ponencia dentro del Parlamento para valorar la conveniencia o no de su creación, ha sido la nuestra, la Comunidad Autónoma vasca.

Por ello, considera conveniente efectuar las recomendaciones
que se indican a continuación:

1- El Parlamento Vasco ha decidido afrontar uno de los temas más graves a los que se enfrentan miles de trabajadores, ciudadanos y familiares de trabajadores  que han estado expuestos a amianto, y por ello considera necesaria la creación de un fondo de compensación
que sirva para resarcir a los afectados, en parte, el daño sufrido por la exposición en el pasado a amianto.

Todos los comparecientes han manifestado estar a favor de la creación de un fondo de compensación para resarcir a las víctimas, su creación es necesaria, y es además fundamental en los casos en los que la  víctima haya trabajado en distintas empresas o la empresa en la que se produjo la exposición no exista en la actualidad, y garantiza la supervivencia de muchas empresas fundamentalmente pequeñas, dado que esas indemnizaciones son difíciles de encajar en empresas
pequeñas.

2- Tal y como manifestó Osalan, el reconocimiento del derecho a indemnización por parte de un fondo significa la contingencia de enfermedad profesional de facto. Ello podría causar una pensión que se podría deducir de la indemnización del fondo.

3- Tal como manifestó Osalan en sus comparecencias, a la hora de plantearse la creación de un fondo de compensación hay que valorar tres parámetros:
- El número de población activa existente
- La cantidad de amianto consumido
- El número de fallecidos directamente afectados.

4- Se podría proponer como sistema de financiación:
- A través del INSS, lo que implicaría que necesariamente
tiene que tener un ámbito estatal
- Cotizaciones solidarias de los empresarios

5- Teniendo en cuenta los datos expuestos en el informe, podemos afirmar que a partir del año 2023 se estabilizarán las cifras con una rápida tendencia a la caída, teniendo en cuenta el final de los periodos
de latencia por el tiempo transcurrido desde las fechas de posible exposición para los afectados. Es una evidencia demostrada que a mayor consumo de amianto, más mesoteliomas se van a detectar, así
como el resto de enfermedades derivadas de la exposición
a amianto. En el Estado español entre 1960 y 1995, tal como ya hemos indicado anteriormente, se han consumido 2.300.000 toneladas de amianto, un 30 % menos que  cantidad consumida en Francia, que es el modelo de compensación más completo existente en la Unión
Europea, por lo que esto nos permite extrapolar la tasa proporcional de mesoteliomas que se irán produciendo en Estado español y la cuantía económica que podría suponer dependiendo del sistema de compensación que fuera elegido. En el Estado español se calcula que habría actualmente unos 700 mesoteliomas/año (unos 1.000 en
Francia). Sin embargo, reconocidos oficialmente solo hay una cantidad mínima de estos (entre 2002-2006 se han producido solo entre 120 y 250 fallecimientos al año por mesotelioma). En Francia la tasa de solicitudes de indemnización por mesotelioma está sobre el 65 %. Por ello, se estimarían en Estado español unos 659 mesoteliomas y unas
357 asbestosis anuales a indemnizar.

En Euskadi, si extrapolamos estos datos y cálculos, se estiman unos 62 mesoteliomas y 33 asbestosis anuales (es decir, el 16,7 % de todos los expuestos en Estado español). Se aprecia un crecimiento sostenido según¡ los distintos quinquenios. Los casos reales registrados en el quinquenio 2004-2008 de cáncer de pleura han sido de 112 en hombres y 36 en mujeres. Aplicando las fracciones atribuibles al asbesto en los casos de cáncer de pleura, estaríamos ante 93 casos de mesoteliomas en hombres y casi 10 en mujeres,
en el mismo periodo de 5 años. Estimando los mismos porcentajes de crecimiento para los próximos quinquenios, las cifras de mesoteliomas
en Euskadi se situarían torno a:

. 2009-2013: 134 casos en hombres y 15 en mujeres. Total, 149 casos
. 2014-2018: 209 casos en hombres y 24 en mujeres. Total, 233 casos
. 2019-2023: 350 casos en hombres y 37 en mujeres. Total, 387 casos

A partir de esos años se estabilizarían las cifras, con una rápida tendencia a la caída. Además hay que tener en cuenta que, dado el
periodo de latencia, la gran mayoría de los casos se diagnosticarán cuando ya no haya una relación laboral, por lo que los afectados tendrán que dirigirse directamente a la Seguridad Social. Por ello, se considera que lo lógico es que las indemnizaciones y pensiones salgan de las cotizaciones a la Seguridad Social a nivel estatal, tras ser reconocida la enfermedad profesional.

6- Se propone que ese fondo de compensación sea a nivel estatal y no de comunidad autónoma. Una de las razones que se argumentan para
defender el carácter estatal del fondo es que el producto fue autorizado por el Estado y reconocido como enfermedad profesional por la Seguridad Social, por lo que alguna responsabilidad deberá asumir el sistema de las consecuencias derivadas de esta situación.
Además es difícil circunscribirlo a una zona determinada. Si no tiene ámbito estatal se pueden generar desigualdades según comunidades autónomas. Además, existen empresas de ámbito estatal y otras no, por lo que lo más conveniente sería plantear un fondo estatal con fondos provenientes de la Seguridad Social y de las mutuas (las cuales tienen ámbito estatal en su gran mayoría).
Es importante tener en cuenta que, en nuestro sistema, la Ley de Seguridad Social tendrá un problema económico, porque estamos ante un sistema de seguridad social de reparto, es decir, cotizamos todos para que todos reciban prestaciones bien sean contributivas
 o no contributivas, pero es importante determinar de dónde se ha de sacar el dinero para financiar el fondo de compensación.
Existen diferentes posibilidades de financiación desde una vía de presupuestos estatales, desde mayores cotizaciones mediante una subida de cotizaciones a los empresarios y trabajadores para crear el fondo (como en el ejemplo belga). Existen diferentes posibilidades, y otros países europeos lo han llevado a cabo antes. Es cuestión de
decidir cuál se elige. Pero la financiación es importante que provenga de la Seguridad Social y podría  provenir de los excedentes que tienen las mutuas, dado que las mismas forman parte del sistema de la
Seguridad Social. Para Osalan hay mucho dinero que han manejado
las mutuas a nivel estatal que debería estar en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Hay un fondo importante aquí en caso de pensarse en un fondo a nivel de comunidad autónoma, dado que proviene de las cotizaciones de empresarios y trabajadores en el
País Vasco.  Pero en principio lo lógico es que ese fondo de compensación sea estatal y cubierto por la Ley de Seguridad Social, siendo importante la cotización solidaria aunque el fondo pueda resarcirse más tarde, aunque ello cueste un tiempo jurídicamente con aquellas empresas que han ocasionado el daño.

7- Y, por otro lado, es importante también el papel de las mutuas en el reconocimiento de la contingencia profesional.

8- La creación del fondo es importante porque es la oportunidad de resarcir daños a las personas afectadas sin que se tenga que estar pasando por todos los juzgados, por el reconocimiento de la enfermedad profesional cuando ya están jubilados, o están fallecidos
y son sus familiares los que tienen que reclamar los fondos. La creación de este fondo de compensación propiciaría una indemnización a las víctimas sin que se afectara a los intereses de las empresas o a la desaparición de algunas de ellas por no poder asumir el coste de las indemnizaciones exigidas por los afectados,
lo cual podría producir el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo existentes. Es un momento difícil para la creación del
fondo por la situación económica, pero seguramente gestionando mejor y organizando mejor los fondos de las cotizaciones de los empresarios y trabajadores y de las mutuas que gestionan ese dinero se podría conseguir dinero para financiar el fondo de compensación.

9- En el caso de que se quiera crear ese fondo, antes de determinar cuál puede ser su financiación hay que acotar cuáles serán los beneficiarios del fondo, es decir, qué enfermedades se van a atender,
porque dependiendo de ello la financiación ha de ser diferente.
Enfermedades relacionadas con el amianto hay varias, pero solamente hay algunas en las que la evidencia científica señala claramente que han sido derivadas del amianto; por ello habrá que definir claramente
cuál será su alcance de aplicación.

10- Ahora bien, aunque se cree un fondo de compensación a nivel nacional, se podría crear un protocolo en el Servicio Nacional de Salud, y en Osakidetza en nuestra comunidad autónoma, para preguntar en estos casos a afectados por exposición a amianto; así
como se puede crear un programa de vigilancia epidemiológica del mesotelioma.

11- Se podría valorar la creación de un instituto nacional del amianto de carácter tripartito que con  trole los registros, vigilancia de la salud, control del amianto instalado, estudios epidemiológicos y gestión
del fondo de indemnización. En Holanda existe un Instituto del Amianto. Podría valorarse también a nivel de nuestra Comunidad Autónoma la conveniencia o no de la creación de un instituto vasco del amianto.

12- Además, este fondo tendrá que contar con medios técnicos (como laboratorios) que permiten acotar hasta dónde puede llegar la indemnización. Es importante que se cuente con recursos materiales y formativos necesarios para relacionar la actividad laboral con la enfermedad a través del sistema de comunicación de enfermedad profesional, evitándose que muchos de sus casos sean tratados como una patología común, como ocurre en la actualidad. En Estado español  solo hay dos laboratorios que hagan análisis de dosis de asbesto, que midan los cuerpos de asbesto en el cuerpo: el de Vall de Hebrón (Barcelona) y en Sevilla. Es importante la creación de laboratorios que midan asbesto en el tejido pulmonar seco, así como
de qué variedad de amianto es, ya que en muchos casos eso puede dar una idea más clara de en qué empresa se pudo producir la
exposición o en cuál no.

13- Se ha avanzado en la elaboración de directivas comunitarias, en el registro oficial de empresas con riesgo de amianto, en la participación de los servicios médicos, en las inspecciones de las comunidades
autónomas, y se ha mejorado la coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas. Pero el fondo ha de ser eficaz en la rapidez de sus respuestas, y ha de ser un fondo cuyas prestaciones sean equivalentes a una indemnización judicial. Ha de ser un fondo auspiciado por el Estado y la Seguridad Social, para que desanime a los afectados de acudir a la vía judicial. La indemnización ha de ser
generosa, para evitarse judicializaciones. En los países en los que se ha creado el fondo se han reducido las reclamaciones judiciales.
14- Otra cuestión, como ya hemos señalado anteriormente, es que el fondo pueda repercutir a posteriori sobre la empresa responsable, en caso de existir todavía. Si el fondo se subroga en la acción de las víctimas se consigue una fuente de financiación adicional para cubrirlo.
El fondo se crea para superar una injusticia, para que a todas las víctimas se les compense por igual, salvo que una víctima asuma el riesgo de acudir por su cuenta a la vía judicial. Su creación busca que
todas las víctimas tengan la seguridad absoluta de que van a ser indemnizadas, pero evitando por otro lado que existan situaciones de sobrecompensación. En todos los fondos europeos la aceptación del fondo cierra la vía judicial una vez que se acepta la indemnización. En el caso francés puede optar, al noser vinculante la indemnización, pero en el caso belga, al ser vinculante, no puede optar. Pero en el belga su aceptación tiene la ventaja de que el afectado sabe lo que va a percibir, y lo percibe de una forma más ágil y rápida. En el modelo francés hay que valorar cada indemnización, y al admitirse cualquier
tipo de enfermedad relacionada con el amianto es más lento que el belga. Este fondo deberá determinar si el reconocimiento por el fondo es incompatible con una demanda judicial. Es decir, si solo puede reclamar judicialmente si no opta por la indemnización del fondo.
Por tanto, es un punto importante a determinar a la hora de la creación del fondo.

15- Para la constitución del fondo de compensación se ha de contar con la articulación de los siguientes agentes: Estado, comunidades autónomas, Seguridad Social, mutuas, empresas y trabajadores, y afectados. Se podría crear un fondo de gestión pública, con participación público-privada, al tener que participar las empresas causantes de la enfermedad. Además se puede pensar en la creación de un órgano específico destinado a la detección y admisión de los casos que se presenten, tratamiento administrativo, autorización y cálculo de la compensación, tratamientos estadísticos, coordinación de actividades y actuaciones, y resoluciones de conflictos entre las diferentes instancias que conforman el órgano vinculado
al organismo de la Seguridad Social. En dicho órgano podrían tener representación el Estado, comunidades autónomas, técnicos de la
Seguridad Social, mutuas, patronales y sindicatos más representativos a nivel nacional, así como asociaciones de trabajadores afectados por el amianto.

16- Habrá que fijar o establecer los criterios objetivos de compensación a recibir por la lesión provocada, el grado de afectación o invalidez del trabajador afectado, o las repercusiones familiares de la enfermedad. Eso teniendo en cuenta que podemos diferenciar
entre distintos tipos de enfermos:
- Fallecidos
- Enfermos de grado 1: mesotelioma o cáncer
- Enfermos de grado 2: asbestosis
- Enfermos de grado 3: engrosamientos, placas y atelectasias
Si se crea un fondo de compensación hay que definir qué patologías compensar. Si solo queremos compensar mesoteliomas, sabemos cuál va a ser la incidencia  en los próximos años.

17- El fondo de compensación ha de valorar si incluye dentro de su ámbito de cobertura, además de trabajadores expuestos, la exposición ambiental o  doméstica.

18- Contamos con ejemplos a seguir. Es costoso, desde luego, pero nuestro país merece un tratamiento adecuado de este grave problema de una manera más digna y acorde a un país europeo. Habrá que
considerar, sin embargo, cuál de los modelos europeos expuestos se considera el más adecuado a seguir en nuestro país (modelos francés, belga u holandés). Su creación puede ser costosa, pero se conseguiría la resolución de las demandas de los afectados de una forma ordenada, la eliminación o disminución elevada de conflictos y reclamaciones judiciales, agilidad, y ahorro de tiempo y molestias a los afectados.

19- Se deberá establecer y definir la fecha a partir de la cuál será aplicable, lo que definirá qué afectados quedarán cubiertos por el fondo y cuáles no.

20- Por ello proponemos al Congreso de los Diputados la creación de este fondo, pudiéndose crear un grupo de trabajo que decida todas las cuestiones anteriormente indicadas de forma consensuada. Su creación consideramos que es un tema de justicia para las víctimas, teniendo en cuenta que el 71 % de los casos se derivarán de exposición laboral, el 11 % de familiares, y un 18 % de los casos se derivarán de exposición ambiental.

21- Se expone también la conveniencia de elaborar una ley para la financiación y creación de un fondo decompensación.

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